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Ley Vigente

Artículo 25. Obligaciones de las personas titulares de las actividades e instalaciones.

Artículo 25 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Quienes sean titulares de las actividades e instalaciones que son objeto de regulación en este título están obligados a:

a) Disponer del correspondiente título de intervención en los casos en que este sea preceptivo y cumplir con las condiciones derivadas del mismo o del régimen jurídico de comunicación previa.

b) Cumplir con las obligaciones de suministro de información que se deriven de la presente ley y de la normativa sectorial protectora del medio ambiente.

c) Poner en conocimiento de los órganos de las administraciones públicas competentes cualquier hecho derivado del funcionamiento normal o anormal de una actividad que pueda afectar significativamente al medio ambiente y a la salud de las personas.

d) En el supuesto de que se produzca un incumplimiento de las condiciones de su autorización o de la normativa de aplicación, la persona titular de la actividad o instalación deberá tomar sin demora las medidas correctoras necesarias y ponerlas en conocimiento de las administraciones ambientales competentes.

e) Informar de la transmisión de las habilitaciones legales ambientales para el desarrollo de actividades al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el caso de las actividades de los apartados A y B del Anexo I, y de aquellas otras actividades e instalaciones sujetas a comunicación o declaración responsable ante el citado órgano ambiental por disposición de otra normativa ambiental de aplicación. Esta obligación corresponderá al autor o a la autora de la transmisión, sin perjuicio de que la nueva persona titular pueda comunicar dicha transmisión.

f) Informar de la transmisión de las habilitaciones legales ambientales para el desarrollo de actividades al ayuntamiento correspondiente en el caso de las actividades de los apartados A, B, C y D del Anexo I. Esta obligación corresponderá al autor o a la autora de la transmisión, sin perjuicio de que la nueva persona titular pueda comunicar dicha transmisión.

g) Prestar la colaboración necesaria para la correcta realización de las actuaciones de inspección desarrolladas por las diferentes administraciones públicas.

h) Presentar la comunicación previa de inicio de funcionamiento o apertura de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental única y aquellas otras actividades e instalaciones sujetas a comunicación o declaración responsable ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto al citado órgano como al ayuntamiento donde se ubique la instalación.

i) Presentar la comunicación previa de inicio de funcionamiento o apertura de las actividades sujetas a licencia de actividad clasificada ante el ayuntamiento donde se ubique la instalación.

j) Cualquier otra obligación que se establezca en esta ley y en el resto de normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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