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Ley Vigente

Artículo 25. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito autonómico.

Artículo 25 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

Texto consolidado

1. Los planes territoriales que se elaboren en el ámbito regional tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de una entidad local de esta.

2. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) es el instrumento organizativo de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, y tendrá carácter de plan director, permitiendo la integración de los planes territoriales de ámbito inferior. La dirección del PLATERCAEX y el mando único del mismo corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

3. Las funciones principales a desempeñar por la dirección del PLATERCAEX son las siguientes:

– Activar los mecanismos y procedimientos de respuesta del PLATERCAEX ante una situación de emergencia.

– Dirigir y coordinar las actuaciones tendentes al control de la emergencia dentro del ámbito territorial de Extremadura.

– Activar el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) de ámbito autonómico.

– Solicitar los medios y recursos extraordinarios ante una emergencia.

– Notificar a las demás autoridades la existencia de sucesos que pueden producir daños a las personas, bienes y al medioambiente.

– Informar a la población del desarrollo de la emergencia y sobre las medidas de autoprotección a tomar.

– Garantizar la información a los organismos previstos, de circunstancias y acontecimientos que puedan darse para la declaración de interés nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

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