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Ley Vigente

Artículo 25. Farmacovigilancia.

Artículo 25 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León. · BOE-A-2010-17980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

1. La Farmacovigilancia se define como la actividad de salud pública que, enmarcada dentro de la prestación de ordenación e inspección farmacéutica, tiene por objetivo la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados al uso de los medicamentos una vez comercializados.

2. La participación de nuestra Comunidad Autónoma en el Sistema Español de Farmacovigilancia se articulará a través del Centro de Farmacovigilancia de Castilla y León, dependiente de la consejería competente en materia de sanidad, teniendo las funciones que le vienen atribuidas en la norma estatal que le sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

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