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Ley Derogada

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta Ley, en la Ley del Suelo y en los Reglamentos de ésta, en los Planes, en los Programas, en las Normas y en las ordenanzas. Toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor dará lugar a:

1. La adopción por parte de la Administración competente de las medidas necesarias para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación de ésta. La obligación de resarcimiento de daños y perjuicios correrá a cargo de los que sean declarados responsables.

2. La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente se pudiera amparar la actuación ilegal.

3. La adopción de las medidas complementarias previstas en esta Ley.

4. La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en las que hubieran incurrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-18.

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