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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

Texto consolidado

Los Estatutos de cada Consejo deberán ser aprobados por la mayoría de los Colegios integrantes del mismo, siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor constituya mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

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