Artículo 25. Evaluación de impacto de proyectos.
Artículo 25 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.
Texto consolidado
1. Los proyectos de competencia autonómica, y sus modificaciones, que estuvieran sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos deberán integrar la perspectiva climática en su evaluación.
2. La integración de la perspectiva climática se realizará a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo que establece la legislación básica del Estado en materia de evaluación ambiental y la legislación autonómica vigente en la materia.
En los informes que emita la consejería con competencias en materia de cambio climático en este procedimiento, se evaluará el potencial impacto, directo e inducido, de emisiones de gases de efecto invernadero y la normativa vigente en materia de cambio climático.
3. Los documentos técnicos de referencia que se pusieran a disposición para elaborar estudios de impacto ambiental establecerán indicaciones sobre como incorporar la perspectiva climática en la elaboración de los estudios de impacto ambiental de proyectos para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.