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Ley Vigente

Artículo 25. Baja en el Registro.

Artículo 25 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

Texto consolidado

1. Las entidades organizadoras causarán baja en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en su desarrollo normativo.

b) Disolución en los términos establecidos en sus normas estatutarias o en la legislación mercantil vigente.

2. Las actividades feriales causarán baja en el Registro en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.

b) Solicitud expresa de las entidades organizadoras.

3. La baja de las entidades organizadoras o de las actividades feriales en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo con arreglo a la legislación en materia de procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

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