Artículo 25. Baja en el Registro.
Artículo 25 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
1. Las entidades organizadoras causarán baja en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en su desarrollo normativo.
b) Disolución en los términos establecidos en sus normas estatutarias o en la legislación mercantil vigente.
2. Las actividades feriales causarán baja en el Registro en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
b) Solicitud expresa de las entidades organizadoras.
3. La baja de las entidades organizadoras o de las actividades feriales en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo con arreglo a la legislación en materia de procedimiento administrativo común.