Artículo 25. De la resolución.
Artículo 25 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La resolución de las solicitudes de pase a la segunda actividad será dictada por el Alcalde en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, junto con la documentación complementaria.
2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efecto estimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.