Artículo 25. Firma y ratificación.
Artículo 25 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes. Los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados en (lugar a determinar).
El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado los Instrumentos de Ratificación.