Artículo 25. Actualización o revalorización de las prestaciones.
Artículo 25 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) Las prestaciones reconocidas por aplicación de las normas del título III de este Convenio se actualizarán o revalorizarán con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las prestaciones reconocidas al amparo de la legislación interna.
2) No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de pensiones cuya cuantía haya sido determinada bajo la fórmula «pro rata temporis» prevista en el artículo 9, punto 2, el importe de la revalorización se podrá determinar mediante la aplicación de la misma regla de proporcionalidad que se haya utilizado para establecer el importe de la pensión.
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