Artículo 25. Comisión Mixta.
Artículo 25 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 · BOE-A-2004-20843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.
Texto consolidado
Las Autoridades Competentes de ambas Partes podrán reunirse en Comisión Mixta asistidos por representantes de sus respectivas Instituciones, con el objeto de verificar la aplicación del Convenio, y demás instrumentos adicionales, y de proponer las modificaciones que se estime oportuno en orden a la permanente actualización de los mismos.
La citada Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que se acuerde en la Argentina o en España.
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