Artículo 25.
Artículo 25 del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970. · BOE-A-1986-3056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-10.
Texto consolidado
1. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá revisar la presente Convención. Sin embargo, la revisión sólo obligará a los Estados que lleguen a ser partes en la Convención revisada.
2. En caso de que la Conferencia General apruebe una nueva Convención que constituya una revisión total o parcial de la presente, y a menos que la nueva Constitución disponga otra cosa, la presente Convención dejará de estar abierta a la ratificación, a la aceptación o a la adhesión, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva Convención revisada.