Artículo 25.
Artículo 25 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
En caso de que para la apertura del derecho a los subsidios por defunción el período de seguro exigido por la legislación de la Parte del nuevo lugar de empleo no fuera cumplido en la fecha del fallecimiento, se recurrirá, pera completar los períodos de seguro cumplidos en esta última Parte, a los períodos de seguro cumplidos por el trabajador en la otra Parte.