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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 25. Comité de expertos.

Artículo 25 del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961. · BOE-A-1980-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

Texto consolidado

1. El Comité de expertos se compondrá de siete miembros como máximo designados por el Comité de Ministros de entre una lista de expertos independientes, de máxima integridad y de competencia reconocida en cuestiones sociales internacionales, propuestos por las Partes Contratantes.

2. Los miembros del Comité serán nombrados por un periodo de seis años y su mandato podrá ser renovado. Sin embargo el mandato de dos de los miembros designados en el primer nombramiento expirará a los cuatro años.

3. Los miembros cuyo mandato habrá de expirar al término del período inicial de cuatro años se designarán mediante sorteo efectuado por el Comité de Ministros, inmediatamente después del primer nombramiento.

4. Si un miembro del Comité de Expertos hubiere sido nombrado para sustituir a otro cuyo mandato no haya expirado aún, desempeñará su puesto hasta el término del mandato de su predecesor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

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