Artículo 25. Prescripción de las infracciones.
Artículo 25 del Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. · BOE-A-2014-9903
Atención: Decreto-ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones establecidas en este decreto-ley prescribirán: al año las leves, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.