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Decreto-ley Vigente

Artículo 25. Medidas en el ámbito de la salud.

Artículo 25 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. El Plan de inclusión sociolaboral podrá incluir el desarrollo de actuaciones que faciliten el acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, con especial atención a la infancia.

2. Sin perjuicio de otras acciones que respondan adecuadamente a las finalidades mencionadas, podrán incluirse las siguientes actuaciones:

a) Información y orientación por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que conozcan y accedan a los servicios proporcionados por el sistema sanitario público.

b) Incorporación a programas de salud: participación preferente de las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y de las personas integrantes de la unidad familiar en los programas de salud preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida, de modificación de conductas de riesgo, programas de promoción de salud mental, el bienestar emocional y los activos en salud, entre otros. Esta medida se reforzará especialmente en la población residente en las zonas desfavorecidas mediante estrategias específicas y adaptadas a la realidad social de la zona, actuaciones intersectoriales y la participación de la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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