Artículo 25. Duración de la prestación económica.
Artículo 25 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prestación se tiene que mantener mientras subsistan las causas que motivaron la concesión, excepto que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en este Decreto ley o en su desarrollo reglamentario.
2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior, la consejería competente en materia de servicios sociales revisará anualmente el mantenimiento de las circunstancias que motivaron su concesión, y las personas destinatarias están obligadas a comunicar cualquier alteración de estas circunstancias. En particular, esta revisión tiene que valorar el posible derecho de las personas destinatarias a recibir el Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo con lo que establece la letra j) del artículo 22 de este Decreto ley.