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Decreto-ley Derogada

Artículo 25. Duración de la prestación económica.

Artículo 25 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación se tiene que mantener mientras subsistan las causas que motivaron la concesión, excepto que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en este Decreto ley o en su desarrollo reglamentario.

2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior, la consejería competente en materia de servicios sociales revisará anualmente el mantenimiento de las circunstancias que motivaron su concesión, y las personas destinatarias están obligadas a comunicar cualquier alteración de estas circunstancias. En particular, esta revisión tiene que valorar el posible derecho de las personas destinatarias a recibir el Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo con lo que establece la letra j) del artículo 22 de este Decreto ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-17.

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