Artículo 25. Cooperación en las tareas de control.
Artículo 25 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. · BOE-A-2010-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, y las determinaciones contenidas en este decreto-ley, corresponden a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio el control y la verificación del cumplimiento de los preceptos de este decreto-ley con relación a los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados, y corresponde al departamento competente en materia de comercio con relación a los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
2. La Administración local y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, tienen que colaborar en el ejercicio de las tareas de control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Con esta finalidad pueden, si procede, formalizar los correspondientes convenios de colaboración.
Se modifica el apartado 1 por el art. 226.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7828.