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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25. Fines.

Artículo 25 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

Texto consolidado

El Registro Industrial tiene por finalidad garantizar:

a) La disponibilidad de la información básica sobre la actividad industrial y la distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas en materia social, económica e industrial.

b) La publicidad de la información sobre los establecimientos industriales, los servicios relacionados con las actividades industriales y la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial.

c) El suministro a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma de los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

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