Artículo 25. Condonación.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
La deuda tributaria derivada de la tasa solo podrá condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se señalen.