Artículo 25. Base imponible corregida.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Sobre la base imponible determinada en la forma establecida en el artículo anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes:
a) En función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial:
1.º Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población superior a 80.000 habitantes: 1,5.
2.º Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población comprendida entre 50.000 y 80.000 habitantes: 1,25.
3.º En otro caso: 1.
b) En función de la superficie total del gran establecimiento comercial:
1.º Superficie total entre 10.001 y 20.000 m2: 1,05.
2.º Superficie total entre 20.001 y 30.000 m2: 1,10.
3.º Superficie total de más de 30.000 m2: 1,15.
4.º En otro caso: 1.
A efectos de la aplicación del índice, se entiende por superficie total la superficie íntegra del establecimiento incluyendo las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.