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Decreto Derogada

Artículo 25. Establecimientos de venta.

Artículo 25 del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky. · BOE-A-1973-509

Atención: Decreto 644/1973 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los establecimientos de venta, almacenistas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, se conservarán los envases de whisky con su contenido total o parcial, quedando prohibido el transvase. Las etiquetas y precintos permanecerán adheridas y se dispondrá de facturas, albaranes o guías de circulación que amparen las existencias de whisky para facilitar cualquier inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-10-09.

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