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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 25. Intercambio de información.

Artículo 25 del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002. · BOE-A-2004-1013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-18.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o en el derecho interno de los Estados contratantes relativo a los impuestos de cualquier tipo y denominación exigidos en nombre de los Estados contratantes o de sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por los artículos 1 y 2. Las informaciones recibidas por un Estado contratante serán mantenidas secretas en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el derecho interno de ese Estado y solo se comunicarán a las personas o autoridades, incluidos los tribunales y órganos administrativos, encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos mencionados en la primera frase, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades solo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

2. En ningún caso las disposiciones del apartado 1 podrán interpretarse en el sentido de obligar a uno de los Estados contratantes a:

a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante;

c) suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-18.

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