Artículo 25. Devolución de impuestos.
Artículo 25 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009. · BOE-A-2011-9672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
Cada uno de los Estados contratantes aplicará los procedimientos establecidos en su normativa interna para la concesión de las reducciones y exenciones fiscales previstas en el presente Convenio.
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