Artículo 25 bis. Bonificaciones en la cuota.
Artículo 25 bis de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los establecimientos industriales cuya actividad esté englobada en los epígrafes B, C, D o E del CNAE´93 se podrán aplicar una bonificación del 45 por 100 de la cuota de consumo del Canon de Saneamiento en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
La aplicación de está bonificación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Solicitud expresa del titular de la actividad industrial, o del representante debidamente acreditado a estos efectos, y reconocimiento mediante resolución dictada por el órgano competente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Destino del consumo de las aguas tratadas, al menos en un 70 por 100, a usos relacionados con la actividad productiva desarrollada.
Cumplimiento por el solicitante, en materia de autorización o concesión de reutilización de aguas depuradas, de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
El procedimiento para el reconocimiento de la bonificación y los requerimientos técnicos específicos para la aplicación de la misma se regularán reglamentariamente.