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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25.26-6. Cuota.

Artículo 25.26-6 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

Texto consolidado

La cuota correspondiente a cada tramo (y) y a cada clase de vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera según la categoría de emisiones (Qy,j,k) se determina multiplicando la base imponible del tramo en cuestión (kmy) por 0,115 (euros/km) y por el coeficiente de modulación correspondiente a la clase de vehículo y categoría de emisiones (Mj,k) según la tabla adjunta.

La fórmula para el cálculo de la cuota es:

Qy,j,k (euros) = B (kmy) × 0,115 (euros/km) × Mj,k

Clases de vehículos pesados:

Categoría de emisiones

Clase I

Clase II

Clase III

Euro 0-II

0,974

1,060

1,146

Euro III– IV

0,942

1,025

1,108

Euro V– VEM

0,909

0,989

1,070

Euro VI

0,877

0,954

1,031

Coeficientes de modulación por clase de vehículo pesado y categoría de emisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

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