Artículo 25.26-6. Cuota.
Artículo 25.26-6 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.
Texto consolidado
La cuota correspondiente a cada tramo (y) y a cada clase de vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera según la categoría de emisiones (Qy,j,k) se determina multiplicando la base imponible del tramo en cuestión (kmy) por 0,115 (euros/km) y por el coeficiente de modulación correspondiente a la clase de vehículo y categoría de emisiones (Mj,k) según la tabla adjunta.
La fórmula para el cálculo de la cuota es:
Qy,j,k (euros) = B (kmy) × 0,115 (euros/km) × Mj,k
Clases de vehículos pesados:
Categoría de emisiones
Clase I
Clase II
Clase III
Euro 0-II
0,974
1,060
1,146
Euro III– IV
0,942
1,025
1,108
Euro V– VEM
0,909
0,989
1,070
Euro VI
0,877
0,954
1,031
Coeficientes de modulación por clase de vehículo pesado y categoría de emisiones.