Artículo 25.25-2. Sujeto pasivo.
Artículo 25.25-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Es sujeto pasivo de la tasa la persona jurídica concesionaria del puerto, dársena o instalación marítima menor que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.