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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 25.24-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:

– Las acometidas particulares, entendidas como el tramo de la instalación de derivación de la red de distribución de la empresa suministradora en la instalación particular o en los dispositivos de medida de energía de la persona abonada o del conjunto de personas abonadas, de una misma parcela catastral.

– Las canalizaciones para la instalación de redes de telecomunicaciones que sean cedidas a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a su sector público.

2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalidad de Cataluña; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.#a1-44

Se suprime el apartado 2 por el art. 56.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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