Artículo 25.17-5. Cuota.
Artículo 25.17-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por la aplicación de la fórmula:
t = c p 2/3
donde p = presupuesto del proyecto.
a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7/5,5 ≅ 0,50. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 105,90 euros.
b) En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8/5,5 ≅ 0,15. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 53 euros.
c) En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5/5,5 ≅ 0,10. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 44,15 euros.
d) En el caso de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3/5,5 ≅ 0,05. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 34,70 euros.