Artículo 25.15-4. Cuota.
Artículo 25.15-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
1. Por la tramitación administrativa de la solicitud de autorización:
a) Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.
b) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas, con o sin sótano, o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
c) Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano: 1.345,60 euros.
d) Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.
e) Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura: 1.345,60 euros.
f) Por la construcción de instalaciones de tendidos de redes de telecomunicaciones, de suministro de energía o de agua, enterradas o aéreas, a excepción de colectores en alta y líneas de energía eléctrica de alta tensión, a los que se aplica la letra e: 580,60 euros.
g) Por los movimientos de tierras: 580,60 euros.
h) Por obras de construcción de muros de contención, piscinas y otras instalaciones particulares: 580,60 euros.
i) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de menos de tres plantas, excepto naves industriales: 580,60 euros.
j) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de más de tres plantas y por deconstrucciones y demoliciones de naves industriales: 1.345,60 euros.
k) Por la ejecución de cierres particulares: 60 euros.
2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75 euros.
3. Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45 euros.
4. El órgano titular de la tasa y encargado de su gestión, liquidación o recaudación puede colaborar en la función inspectora de los hechos imponibles que den lugar al pago de las cuotas establecidas en este artículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al departamento competente en materia de territorio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.