Artículo 25.10-1. Hecho imponible.
Artículo 25.10-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización en zona de servidumbre de protección y a las solicitudes de autorización de obras que no se encuentran amparadas por ningún título de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..