Artículo 249. Unidad de atención al estudiantado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 249 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. La UNED contará con una unidad de atención al estudiantado con discapacidad, integrada por personal técnico cualificado formado en atención a la discapacidad, cuyo objetivo principal es garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la equidad para el estudiantado con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo de la Universidad, así como contribuir a suprimir las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje de todas las personas con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo que integran la comunidad universitaria.
2. Dicha unidad prestará soporte y asesoramiento al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y administración y servicios para la atención al estudiantado con discapacidad.