El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 249. Sufragio activo y pasivo.

Artículo 249 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En todos los procesos electorales serán electores y elegibles el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, tengan la pertinente vinculación con la Universidad o, en su caso, con los Centros Asociados. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático de acuerdo con el Reglamento Electoral.

2. Tendrán derecho de sufragio activo, y pasivo cuando proceda, todos los estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas oficiales, así como los estudiantes del curso de acceso directo a la Universidad.

3. Ningún profesor podrá ejercer el sufragio activo o pasivo en las elecciones al órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela mientras esté vigente el mandato del órgano de gobierno equivalente de otra Facultad o Escuela en cuyas elecciones haya participado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

Más artículos de Real Decreto 1239/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1239/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.