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Ley Vigente

Artículo 249. Destino de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control.

Artículo 249 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de las funciones de control reguladas en este título sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.

En los casos que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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