Artículo 247. Centro de Atención al Estudiantado.
Artículo 247 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
El Centro de Atención al Estudiantado es un servicio que ofrece información y atención a la comunidad estudiantil presente y futura de la UNED y que gestiona el sistema de quejas, reclamaciones, felicitaciones y sugerencias de la Universidad.
Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán la coordinación del Centro con los centros asociados de la UNED y con las otras unidades de atención al estudiante.
Más artículos de Real Decreto 181/2026
- ← Artículo 246. Servicios para la promoción de las actividades culturales, del deporte, de la cooperación, de la solida…
- → Artículo 248. Centro de Orientación y Empleo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.