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Ley Foral Vigente 4 redacciones

Artículo 247. Sistema de provisión, definición de vacantes.

Artículo 247 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-31.

Texto consolidado

1. La provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, salvo en los supuestos previstos para el municipio de Pamplona en la Disposición Adicional décimo sexta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se efectuará con carácter ordinario mediante concursos de méritos que deberá convocar el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local. Dichos concursos serán convocados, al menos cada tres años.

2. Dichos concursos tendrán por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los artículos 243.2, 244.2 y 361.1.e) de la presente ley foral, se encuentren vacantes y serán convocados, al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para obtención de la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la presente ley foral.

Mientras no se produzca la aprobación de la norma establecida en el artículo 356 de la presente ley foral se incluirán también en los citados concursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1.e) de la presente ley foral, y en la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra:

a) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las Agrupaciones de Servicios administrativos existentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria.

b) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de aquellas entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente, que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos propios.

c) Los puestos vacantes de Intervención de aquellas mancomunidades que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos específicos.

3. Además serán objeto de provisión en cada concurso convocado aquellas plazas que, ajustándose a los supuestos previstos con anterioridad, resulten vacantes con motivo de haber obtenido sus titulares otra plaza en el citado concurso. Las bases de los concursos preverán el procedimiento de sucesivas vueltas con arreglo al cual puedan adjudicarse, teniendo en cuenta los méritos y el orden de prelación señalada por los aspirantes, tanto las plazas vacantes inicialmente convocadas, como las que resulten vacantes como consecuencia de la participación en el concurso de sus titulares.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 5 de la citada Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-31.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-9766.

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