Artículo 247. Disposiciones Generales.
Artículo 247 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Universidad de Valladolid organizará los Servicios Universitarios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de investigación, de atención a la comunidad universitaria y de colaboración con la sociedad, así como para la conservación de su patrimonio, y la edición y difusión de su producción científica de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.
2. Los Servicios Universitarios esenciales y ordinarios serán prestados y gestionados por la Universidad de Valladolid a través de su personal. En relación con los Servicios que no tengan ese carácter, la Universidad podrá prestarlos y gestionarlos en colaboración con empresas u otras entidades, de acuerdo con los correspondientes convenios o contratos aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. La Universidad contará con Servicios propios para garantizar los fines recogidos en el apartado uno, y podrá contratar otros Servicios en colaboración como complemento y apoyo de los anteriores.
4. El presupuesto de los Servicios Universitarios propios se integrará en el de la Universidad.
Más artículos de Acuerdo 111/2020
- ← Artículo 246. Elección de los Decanos y Directores de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios.
- → Artículo 248. Organización y funcionamiento.
- Ver la norma completa: Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.