Artículo 245. Ámbito de aplicación.
Artículo 245 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-12.
Texto consolidado
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.
3. El procedimiento abreviado se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.#aunico.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.7.a) de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria..