Artículo 244. Requisitos para la constitución de entes instrumentales.
Artículo 244 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La dotación fundacional o la aportación al capital social y los recursos que se destinan a estas entidades instrumentales estarán sometidas a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y a la normativa general aplicable y deberán consignarse específicamente en el presupuesto de la Universidad.
2. No podrán aportarse bienes de dominio público de la Universidad más que en régimen de concesión de uso, cuya duración y retorno deberá establecerse en el acuerdo de cesión.
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