Artículo 241. Cuantía.
Artículo 241 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
El importe de la tasa será de 22,00 euros por cada acto de inscripción, modificación o cancelación de los datos del Registro. Si se deniega la inscripción, no se reintegrará el importe de la tasa, a menos que sea por causas no imputables al sujeto pasivo.
Se deja sin contenido por el art. 9.3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1059.