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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 241. Tarifas.

Artículo 241 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

Texto consolidado

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por inicio de expediente, se aplicará la siguiente escala:

Por las primeras 10 parcelas: 500 euros.

Por cada parcela adicional: 5 euros.

Tarifa 02. Acta previa a la ocupación:

Por cada parcela: 10 euros.

Tarifa 03. Acta de ocupación:

Por cada parcela: 10 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

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