Artículo 240.
Artículo 240 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Los legitimarios tienen derecho a recibir del causante, por cualquier título, una atribución patrimonial en la forma y medida establecidas en la presente ley.