Artículo 24. Oficinas del Registro Civil.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes organizará las oficinas del Registro Civil que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, e indicará y dotará los puestos de Encargado del Registro Civil, otros responsables y otros puestos singulares que requieran las necesidades organizativas de este servicio.
Más artículos de BOE-A-2025-22908
- ← Artículo 23. Puestos de trabajo destinados a la atención de funciones gubernativas.
- → Artículo 25. Oficinas de Justicia en los municipios.
- Ver la norma completa: Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.