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Resolución Vigente

Artículo 24. Control.

Artículo 24 de la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. · BOE-A-2022-21312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Texto consolidado

1. Además del control parlamentario previsto en el artículo 56 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB está sujeto a los siguientes mecanismos de control:

a) La fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

b) El control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Asimismo, el FROB someterá sus cuentas anuales al proceso de auditoría externa independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

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