Artículo 24. Quórum.
Artículo 24 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, tres de sus miembros.
2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de al menos, dos de sus miembros.
3. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, los Directores Generales o los directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del Comité.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.13 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18703.