Artículo 24. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. · BOE-A-2023-26452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año.
0,15
1 año.
0,15
2 años.
0,14
3 años.
0,14
4 años.
0,16
5 años.
0,18
6 años.
0,19
7 años.
0,20
8 años.
0,19
9 años.
0,15
10 años.
0,12
11 años.
0,10
12 años.
0,09
13 años.
0,09
14 años.
0,09
15 años.
0,09
16 años.
0,10
17 años.
0,13
18 años.
0,17
19 años.
0,23
Igual o superior a 20 años.
0,40
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