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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 24. Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas.

Artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

Los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica, titulares de instalaciones de almacenamiento y de hibidraciones de ambas, que evacuen en la misma posición de transporte o distribución utilizando una infraestructura de evacuación compartida y ya dispongan de autorización administrativa previa de las mismas, deberán remitir a las administraciones que dictaron sus autorizaciones administrativas en el plazo de un año el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El incumplimiento en el plazo señalado de lo dispuesto en el párrafo anterior supondrá que el reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas que evacúen a través de la misma se realice de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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