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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Informes.

Artículo 24 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

Texto consolidado

1. Los funcionarios responsables emitirán, cuando resulte necesario para el desarrollo de las actuaciones de inspección, informes en los casos siguientes:

a) Para completar aquellas diligencias, dictámenes técnicos o actas de inspección en que se recojan hechos o conductas que pudieran constituir delito o infracción administrativa.

b) Para fundamentar la contestación a las alegaciones que realicen los interesados.

c) Cuando las actuaciones de comprobación e investigación revistan una especial complejidad o exijan un especial conocimiento o cuando varias de estas actuaciones estén relacionadas entre sí.

d) Cuando se requiera por el órgano que ordenó la inspección.

e) En los demás casos que sea preceptivo.

2. El personal actuario podrá emitir los informes previstos en el apartado anterior cuando éstos no tengan carácter preceptivo.

3. A través de los titulares de los órganos con competencias inspectoras, el funcionario responsable podrá solicitar que por cualquiera de los órganos y unidades de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, por otros órganos administrativos, por sociedades estatales de carácter instrumental y por otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, se emita informe sobre cuestiones que requieran un conocimiento especializado y que sean necesarios para el buen fin de la inspección. Tales informes se incorporarán al expediente administrativo en todo caso, dando traslado de los mismos al inspeccionado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

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