Artículo 24. Realización del despacho aduanero.
Artículo 24 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No podrán realizarse despachos de importación, de exportación o de tránsito, según proceda, sin dejar constancia en la declaración del número del Registro Especial atribuido a aquellos que estén obligados a disponer del mismo para poder realizar dichas operaciones.
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