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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 24.

Artículo 24 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270

Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. (Anulado)

2. El abogado a quien afecte tal incompatibilidad deberá abstenerse de la defensa que en tales asuntos le haya podido ser encomendada. Dicha obligación de abstención se entiende sin perjuicio del derecho de recusación que pueda asistir al litigante contrario.

Se anula el apartado 1 por Sentencia del TS de 3 de julio de 2003. Ref. BOE-A-2003-18859

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-18859.

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